NOM-051: etiquetado nutricional y sellos de advertencia en México
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Modificación 2020, DOF 27/03/2020) regula el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en México: sellos de advertencia en la cara frontal y tabla nutrimental con 10 nutrientes obligatorios, por 100 g o 100 ml y por ración, ambas columnas obligatorias, en español. Genere gratis una etiqueta conforme con la NOM-051.
Revisado contra NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Modificación 2020, DOF 27/03/2020) · Página actualizada el 26 de agosto de 2026
Requisitos de etiquetado de la NOM-051 en México
Los alimentos envasados que se venden en México deben llevar una declaración nutricional bajo la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Modificación 2020, DOF 27/03/2020). Esta página cubre el formato México - NOM-051 (advertencias de octágono): Computa automáticamente octágonos según el modelo de perfil de nutrientes de la OPS. Una etiqueta nutricional mexicana que cumple con las normas declara 10 nutrientes obligatorios: contenido energético, proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, hidratos de carbono, azúcares, azúcares añadidos, fibra dietética y sodio. Los valores se declaran por 100 go 100 ml y por porción, ambas columnas son obligatorias, con energía en kcal y kJ, y sodio en lugar de sal. El panel se titula "Información Nutrimental". Se requiere español en el paquete. Se aplican advertencias en el frente del paquete. El esquema requerido es el octágono negro. La NFL crea una etiqueta nutricional mexicana lista para imprimir a partir de su receta, aplica las reglas de redondeo y las ingestas de referencia para México automáticamente y la exporta como PDF, PNG, SVG, JPG o EPS.
Norma oficial
Datos clave
Reglas de redondeo + umbral (muestra)
- Fase 2 sólidos: azúcares ≥ 10 %E, grasas saturadas ≥ 10 %E, trans ≥ 1 %E, sodio ≥ 1 mg/kcal
- Bebidas: azúcares ≥ 5 %E (frente a 10 %E para sólidos)
Modificaciones a la NOM-051: las tres fases de 2020 y el acuerdo del 31 de julio de 2025
El texto de 2020 no se activaron todas a la vez. El artículo transitorio primero hizo que las cláusulas del frente del paquete (4.5.3.4 a 4.5.3.4.7, más las leyendas en 7.1.3 y 7.1.4) fueran obligatorias a partir del 1 de octubre de 2020; el resto, incluida la declaración nutricional revisada y la regla de dibujos animados en 4.1.5, se aplicaron a partir del 1 de abril de 2021.
El artículo transitorio segundo dividió el cálculo del sello en tres fases progresivamente más estrictas: originalmente Fase 1 a partir del 1 de octubre de 2020, Fase 2 a partir del 1 de octubre de 2023 y Fase 3 a partir del 1 de octubre de 2025. Ese calendario ha sido reescrito dos veces por acuerdo. El primero (DOF 9 de mayo de 2025) pospuso la Fase 3 hasta el 1 de enero de 2026. El segundo, publicado el 31 de julio de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, la reemplazó: la Fase 2 ahora se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 y la Fase 3 comienza el 1 de enero de 2028, citando el costo de reformular los alimentos en las canastas de asistencia social del gobierno.
- Fase 1 (finalizada el 30 de septiembre de 2023): umbrales más flexibles, por ejemplo, sodio a 350 mg por 100 g.
- Fase 2 (en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027): Se aplican los umbrales de la Tabla 6, pero solo se evalúan los nutrientes relacionados con lo que se agregó: los azúcares agregados desencadenan azúcar y calorías, la grasa agregada desencadena grasas saturadas, grasas trans y calorías, el sodio agregado desencadena solo sodio.
- Fase 3 (a partir del 1 de enero de 2028): cláusula 4.5.3 y la Tabla 6 se aplican en su totalidad, por lo que cualquier producto con azúcares, grasas o sodio libres agregados se evalúa con los cinco sellos.
El 5 de diciembre de 2025, la Secretaría de Economía también abrió una consulta de 60 días sobre PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, una propuesta para reescribir la cláusula 4.5.3. Es una propuesta, no una ley; el texto de 2020 con las fechas de la fase 2025 sigue siendo vinculante.
Fuente: Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, DOF 27 de marzo de 2020, artículos transitorios; Acuerdo DOF 31 de julio de 2025; Aviso de consulta pública PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, DOF 5 de diciembre de 2025.
Sellos de advertencia de la NOM-051 y leyendas precautorias (cláusula 4.5.3 y Apéndice A)
La cláusula 4.5.3 requiere sellos en cualquier alimento o bebida no alcohólica preenvasada que contenga azúcares, grasas o sodio libres añadidos y cumpla con los perfiles de nutrientes de la Tabla 6. Cuando se aplica más de uno, van de izquierda a derecha en un orden fijo: EXCESO CALORÍAS, EXCESO AZÚCARES, EXCESO GRASAS SATURADAS, EXCESO GRASAS TRANS, EXCESO SODIO. Los sellos se encuentran en la esquina superior derecha de la superficie de exhibición principal (en cualquier lugar para paquetes de menos de 60 cm2). Al mismo sistema pertenecen dos leyendas rectangulares: "CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS" siempre que en la lista de ingredientes aparezcan edulcorantes, y "CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS" para cualquier cantidad de cafeína añadida. Las leyendas van arriba a la derecha, debajo de los sellos.
Como valores ilustrativos, la Tabla 6 muestra los sólidos a 275 kcal por 100 g, los azúcares libres al 10 % o más de la energía, las grasas saturadas al 10 % de la energía, las grasas trans al 1 % de la energía y el sodio a 1 mg por kcal o 300 mg por 100 g; los líquidos utilizan 70 kcal por 100 ml y las bebidas sin calorías obtienen un sello de sodio de 45 mg. Están exentos los productos exentos de la declaración nutricional (que no sean el caso del envase pequeño), las fórmulas infantiles y de continuación, los alimentos regulados para lactantes y niños pequeños y productos básicos como aceites vegetales, azúcar, miel, sal yodada y harinas de cereales.
El Apéndice A fija el arte (octógono negro, Arial negrita, la firma SECRETARÍA DE SALUD) y el tamaño de cada sello según su exhibición principal. superficie:
| Superficie de visualización principal | Cada sello |
|---|---|
| 5 cm2 o menos | al menos el 15 % de la superficie |
| más de 5 a 30 cm2 | 1,0 cm de ancho x 1,11 cm de alto |
| más de 60 a 100 cm2 | 2,0 cm de ancho x 2,22 cm de alto |
| más 300 cm2 | 3,5 cm de ancho x 3,88 cm de alto |
Los paquetes de 40 cm2 o menos muestran un sello con el número de perfiles excedido; en las botellas retornables multisabores ese sello numerado va en la tapa.
Tabla nutrimental NOM-051: declaración por 100 g o 100 ml, Contenido energético y Azúcares añadidos
La cláusula 4.5.2 enumera los nutrientes obligatorios: energía; proteína; carbohidratos disponibles, descompuestos en azúcares y azúcares añadidos; grasas, divididas en grasas saturadas y trans (excluidas las grasas trans presentes naturalmente en los ingredientes lácteos y cárnicos); fibra dietética; sodio; y cualquier nutriente sobre el cual se haga una declaración. En la Tabla 3 se muestra la disposición del modelo, bajo el título "Por 100 g o 100 ml": Contenido energético, Proteínas, Grasas totales (Grasas saturadas, Grasas trans), Hidratos de carbono disponibles (Azúcares, Azúcares añadidos), Fibra dietética, Sodio. Las grasas trans y el sodio están en mg, el resto en g.
La base es por 100 g o 100 ml. La energía se indica en kcal, con kJ entre paréntesis por 100 g o 100 ml y para todo el paquete; se permite una columna por porción, pero no es obligatoria. Las vitaminas y minerales son opcionales a menos que se modifique la composición del producto; como porcentaje utilizan la tabla VNR mexicana (Tabla 2) por porción, y sólo cuando una porción aporta al menos el 5 % del VNR. Los valores deben ser promedios ponderados de análisis, bases de datos o tablas reconocidas. La Tabla 5 ofrece un redondeo opcional, por ejemplo, energía superior a 50 kcal en múltiplos de 10 kcal.
- Fuente: al menos 1,5 mm de alto, o 1 mm en paquetes con una superficie de exhibición principal de 32 cm2 o menos, en botellas retornables con la información en la tapa y donde se contengan más de 20 nutrientes. se declaran en 161 cm2 o menos.
- Negrita: energía, grasas saturadas, azúcares añadidos, grasas trans y sodio, tanto el nombre como la cantidad.
- Exentos (si no se hacen declaraciones): productos de un solo ingrediente, hierbas y especias, café y té simples, vinagres, agua y envases cuya mayor superficie tiene menos de 78 cm2 si imprimen un número de teléfono o página web donde se pueda obtener la declaración.
Prohibiciones de dibujos animados, afirmaciones sobre productos sellados y aplicación por parte de PROFECO y COFEPRIS
Un sello cambia lo que el paquete puede decir. La cláusula 4.1.5, vigente desde el 1 de abril de 2021, prohíbe en los productos que lleven cualquier sello de advertencia o la leyenda del edulcorante utilizar personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas o elementos interactivos como juegos y descargas digitales que estén dirigidos a los niños y fomenten la compra o el consumo. La cláusula 6.3 agrega que dicho producto no puede hacer ninguna declaración de salud o nutrición relacionada con el sello que lleva, y debe limitar otras declaraciones nutricionales a la superficie de información a una altura de letra no mayor que el mínimo NOM-030 para contenido neto. Un paquete sin sellos puede indicar "Este producto no contiene sellos ni leyendas" en texto plano únicamente en la superficie de información.
Toda la información obligatoria debe estar en español; Se pueden agregar otros idiomas pero nunca sustituirlos. El artículo 8 asigna la verificación y vigilancia a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) bajo la ley de protección al consumidor y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) bajo la Ley General de Salud, cada una dentro de su propia competencia. La NOM no es certificable: la sección 9 establece una evaluación de conformidad voluntaria por parte de organismos de inspección acreditados para productores o importadores que desean evidencia documentada de cumplimiento. Construya una etiqueta de México en el generador en #/app.
Fuentes
Documentos principales desde los que se escribió esta página, consultados el 2026-09-16.
- Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, DOF 27 de marzo de 2020 (texto completo PDF)
- DOF nota 5590668, Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, 27 de marzo de 2020
- Acuerdo de extensión de la Fase 2 y reinicio de la Fase 3, DOF 31 de julio de 2025
- Aviso de consulta pública PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, DOF 5 de diciembre de 2025
Cómo lo resuelve NFL
- Aplica las reglas de redondeo correctas para cada nutriente
- Utiliza la tabla de valor diario/ingesta de referencia correcta para esta jurisdicción
- Presenta automáticamente las advertencias requeridas en el frente del paquete cuando se alcanzan los umbrales
- Maneja etiquetas multilingües cuando sea necesario (bilingüe EN/FR, EN/ES, árabe + EN, etc.)
- Exporta PDF, PNG, SVG, JPG y EPS vectoriales listos para imprimir
Preguntas frecuentes sobre la NOM-051
Formatos relacionados
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Cómo generar una etiqueta NOM-051
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