ONSSA Décret 2-12-389: etiqueta nutricional de Marruecos
ONSSA Décret 2-12-389, la etiqueta nutricional de Marruecos conforme al Décret n° 2-12-389 (2013) - Étiquetage des produits alimentaires: 7 nutrientes obligatorios, por 100 g o 100 ml, árabe en el envase. Genere gratis una etiqueta conforme.
Reviewed against Décret n° 2-12-389 (2013) - Étiquetage des produits alimentaires · Page updated October 25, 2026
Requisitos de etiquetado nutricional en Marruecos
Los alimentos envasados que se venden en Marruecos deben llevar una declaración nutricional conforme al Décret n° 2-12-389 (2013) - Étiquetage des produits alimentaires. Esta página cubre el formato Morocco - ONSSA Décret 2-12-389: árabe (RTL) + francés según la ONSSA; sal en lugar de sodio, kJ + kcal. Una etiqueta nutricional conforme de Marruecos declara 7 nutrientes obligatorios: الطاقة / énergie, الدهون / matières grasses, الأحماض المشبعة / dont saturées, الكربوهيدرات / glucides, السكريات / dont sucres, البروتينات / protéines y الملح / sel. Los valores se declaran por 100 g o 100 ml, con la energía en kcal y en kJ, y sal en lugar de sodio. El panel se encabeza con "المعلومات الغذائية / Information nutritionnelle". Se exige árabe en el envase. No hay un esquema obligatorio de advertencias frontales. NFL construye una etiqueta nutricional de Marruecos lista para imprimir a partir de su receta, aplicando automáticamente las reglas de redondeo y las ingestas de referencia de Marruecos, y la exporta como PDF, PNG, SVG, JPG o EPS.
Normativa oficial
Datos clave
Requisitos de etiquetado de alimentos en Marruecos conforme al Decreto 2-12-389
La norma general de etiquetado de alimentos de Marruecos es el Decreto n.º 2-12-389, de 22 de abril de 2013, relativo a las condiciones y modalidades de etiquetado de los productos alimenticios, en vigor. Abarca los alimentos importados en Marruecos o vendidos en el mercado nacional, incluso a través de la restauración, y hace responsable de la etiqueta al importador, al productor o al operador de la empresa alimentaria.
Para los alimentos preenvasados, estos datos son obligatorios, con sujeción a las exenciones del decreto:
- la denominación del producto, la lista de ingredientes y los alérgenos enumerados, resaltados;
- la cantidad neta y la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad;
- las condiciones especiales de conservación y las instrucciones de uso cuando sean necesarias;
- el nombre y la dirección del productor u operador, además de los del importador en el caso de los productos importados;
- el país de origen o el lugar de procedencia;
- el grado alcohólico cuando supere el 1.2% en volumen; y
- la identificación del lote y cualquier número de autorización o aprobación aplicable.
La información debe ser legible, visible e indeleble, y no debe inducir a error sobre la identidad, la composición, la cantidad, el origen o el método de producción.
Fuente: Decreto n.º 2-12-389, texto consolidado en inglés, ONSSA.
El árabe en las etiquetas de alimentos de Marruecos
El árabe es el idioma de etiquetado obligatorio conforme al artículo 8 del Decreto n.º 2-12-389. Pueden añadirse otros idiomas, normalmente el francés, pero el francés no es un requisito legal general.
El ministro de agricultura puede eximir ciertos productos de la regla del árabe. La Orden Ministerial n.º 1379-10, que la ONSSA sigue recogiendo, exime categorías como las materias primas importadas para transformación o reenvasado, los alimentos para usos nutricionales particulares, los complementos alimenticios, los productos destinados a diplomáticos, las mercancías sujetas a ciertos regímenes aduaneros, las muestras, los obsequios, los productos destinados solo a hoteles y restaurantes, y las bebidas alcohólicas.
Para las importaciones normales destinadas a la venta al por menor que no entren en esas exenciones, la etiqueta en árabe es obligatoria.
Fuente: Decreto n.º 2-12-389, artículo 8 y Orden Ministerial n.º 1379-10, ONSSA.
Etiquetado nutricional en Marruecos
La declaración nutricional no se exige en todos los alimentos preenvasados. Conforme al artículo 11 del decreto, pasa a ser obligatoria cuando otra reglamentación la exige o cuando el producto o su publicidad hace una declaración nutricional o de propiedades saludables.
Cuando se exige, la Orden Conjunta n.º 281-16 establece una declaración de estilo europeo, que es obligatoria: energía, grasa, grasa saturada, carbohidrato, azúcares, proteína y sal, por 100 g o 100 ml, en un orden fijo y en un mismo campo visual, con un formato lineal permitido cuando falta espacio. Pueden añadirse de forma voluntaria la grasa monoinsaturada y poliinsaturada, los polialcoholes, el almidón, la fibra y las vitaminas y minerales que cumplan los requisitos.
Solo pueden usarse las declaraciones nutricionales enumeradas en el anexo I de la Orden Conjunta n.º 281-16, cada una en sus condiciones.
Fuente: Orden Conjunta n.º 281-16 sobre la información nutricional, ONSSA.
Alimentos importados y controles de la ONSSA
Los alimentos importados deben cumplir el Decreto n.º 2-12-389, que es obligatorio, e ir acompañados durante toda la distribución de documentos sanitarios o comerciales que indiquen su naturaleza, identidad, cantidad y origen.
El decreto modificado también establece una regla de vida útil para las importaciones: al menos una cuarta parte de la duración del producto debe quedar hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad, con la fecha de producción indicada en los documentos de acompañamiento.
La Office National de Sécurité Sanitaire des Produits Alimentaires (ONSSA) es la autoridad de seguridad alimentaria de Marruecos. Realiza controles documentales, de identidad y físicos de los alimentos importados, incluidos controles del etiquetado.
Fuente: ONSSA, Control de importaciones y exportaciones y ONSSA, Reglamentación sobre la conformidad de los productos.
Fuentes
Documentos primarios a partir de los cuales se redactó esta página, verificados el 2026-10-04.
Cómo lo resuelve NFL
- Aplica las reglas de redondeo correctas para cada nutriente
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