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Verificador del símbolo frontal de Canadá

Compruebe si su producto debe llevar el símbolo de la lupa “High in” («Alto en»), obligatorio en Canadá desde el 1 de enero de 2026 según el SOR/2022-168. Ingrese los valores por porción declarada y la cantidad de referencia.

La cantidad de referencia reglamentaria para la categoría del alimento, no su tamaño de porción.

Símbolo no obligatorio
Sin símbolo “High in”

Ningún nutriente alcanza su umbral en este tramo. Vuelva a comprobarlo si cambia la receta o la porción declarada, ya que la prueba se hace por porción.

Nutriente Por porción % del VD Umbral Resultado
Grasa saturada 0 g 0% 15% (3 g) Por debajo
Azúcares 0 g 0% 15% (15 g) Por debajo
Sodio 0 mg 0% 15% (345 mg) Por debajo
Tramo aplicado: Cantidad de referencia estándar, más de 30 g o mL. Umbral base del 15% del VD. Fuente: SOR/2022-168, artículo B.01.350.

Los umbrales y los valores diarios provienen del mismo archivo reglamentario que usa el generador de etiquetas, por lo que esta respuesta y una etiqueta canadiense generada siempre coinciden. El símbolo debe seguir el diseño, el tamaño y el texto bilingüe que especifica Health Canada. Algunos alimentos están exentos, entre ellos los de envases muy pequeños y ciertos productos de un solo ingrediente; revise las exenciones antes de confiar en un resultado de “no obligatorio”.

El símbolo nutricional frontal de Canadá

Qué activa el símbolo

Health Canada exige un símbolo de lupa en blanco y negro en la parte frontal de los alimentos preenvasados que alcanzan o superan los umbrales de grasas saturadas, azúcares o sodio. El símbolo indica cuál de los tres superó el límite, de modo que un producto puede llevar uno, dos o los tres.

Los umbrales se expresan como porcentaje del Valor Diario y varían según la categoría de producto, con niveles distintos para platos principales y para comidas preenvasadas, por lo que las mismas cifras producen resultados distintos según el tipo de producto.

Acompaña a la tabla “Nutrition Facts”, no la sustituye

El símbolo es un añadido frontal. La tabla bilingüe “Nutrition Facts” de la parte posterior sigue siendo obligatoria, sin cambios, y ambos deben estar presentes.

Además, las etiquetas canadienses son bilingües en su totalidad —inglés y francés—, un requisito independiente que sorprende a los exportadores estadounidenses con más frecuencia que el símbolo.

Existen exenciones, y son específicas

Ciertos alimentos están exentos aunque superen un umbral, por lo general cuando el nutriente es inherente a un alimento con valor reconocido para la salud, o cuando el producto ya está cubierto por otras normas. Algunos lácteos, algunas frutas y verduras y determinados productos de un solo ingrediente entran en estas categorías.

Las exenciones están redactadas de forma restrictiva. Suponer que un producto cumple los requisitos porque parece que debería hacerlo no es una base segura para omitir el símbolo.

Si se exporta a Canadá desde EE. UU.

Una etiqueta conforme en EE. UU. no es una etiqueta conforme en Canadá. Los Valores Diarios canadienses difieren de los estadounidenses en varios nutrientes, el formato de la tabla es propio, el francés es obligatorio y el símbolo frontal no tiene ningún equivalente en EE. UU.

Canadá debe tratarse como una etiqueta distinta y no como una traducción, porque eso es lo que es.

Información de referencia, no asesoramiento legal. Los requisitos cambian y dependen de datos concretos de cada producto: confírmelos con la normativa vigente antes de basarse en ellos.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el símbolo frontal canadiense?

Sí. El símbolo de lupa es obligatorio desde el 1 de enero de 2026 en los alimentos preenvasados que alcanzan o superan el umbral de grasas saturadas, azúcares o sodio. Se coloca en el panel principal de exhibición, tanto en inglés como en francés, e indica cada nutriente que lo activó.

¿Cuáles son los umbrales?

Porcentaje del Valor Diario por porción indicada, y la franja depende de la cantidad de referencia. Productos estándar: 15 por ciento del VD de grasas saturadas, azúcares o sodio. Productos con una cantidad de referencia de 30 g o 30 mL o menos: 10 por ciento del VD, de modo que un tamaño de porción pequeño no pueda ocultar un alimento concentrado. Comidas preenvasadas con una cantidad de referencia de 200 g o más: 30 por ciento del VD.

¿Qué alimentos están exentos?

Hay exenciones, y son específicas, no generales. Abarcan ciertos alimentos con valor reconocido para la salud, algunos productos de un solo ingrediente y un conjunto de exclusiones técnicas y por categoría. Una exención se aplica a una categoría definida en condiciones definidas, por lo que hay que confirmar que el producto entra en una de ellas en lugar de suponer que un producto similar sienta precedente.

¿Es lo mismo que la tabla “Nutrition Facts”?

No. La tabla “Nutrition Facts” es el panel completo y sigue siendo obligatoria. El símbolo frontal es una marca adicional cuya única función es señalar que uno o más de tres nutrientes tienen un contenido alto. Un producto puede llevar una tabla “Nutrition Facts” conforme y aun así no cumplir la normativa por no llevar el símbolo.

¿Qué ocurre si cambia la receta o el tamaño de la porción?

Hay que repetir la prueba. El umbral se aplica por porción, por lo que un cambio en la porción indicada, en la categoría de cantidad de referencia o en la formulación puede hacer que un producto cruce el límite en cualquiera de los dos sentidos. Es la comprobación que más a menudo se omite tras una reformulación hecha por un motivo completamente distinto.