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Normativa

RTCA 67.01.60:10: etiqueta nutricional de Costa Rica

RTCA 67.01.60:10, la etiqueta nutricional costarricense conforme al RTCA 67.01.60:10 (adoptado en CR: Decreto 37295-COMEX-MEIC-S), 9 nutrientes obligatorios, por porción tal como se vende, español en el envase. Genere gratis una etiqueta conforme.

Reviewed against RTCA 67.01.60:10 (adopted CR: Decreto 37295-COMEX-MEIC-S) · Page updated October 25, 2026

Jurisdiction
Costa Rica (packaged food sold at retail)
Regulation
RTCA 67.01.60:10 (adopted CR: Decreto 37295-COMEX-MEIC-S)
Effective
25 September 2012
Generar una etiqueta de Costa RicaVolver a todos los formatos

Requisitos de etiquetado nutricional en Costa Rica

Los alimentos envasados que se venden en Costa Rica deben llevar una declaración nutricional conforme al RTCA 67.01.60:10 (adoptado en CR: Decreto 37295-COMEX-MEIC-S). Esta página cubre el formato Costa Rica - RTCA 67.01.60:10: Reglamento Técnico Centroamericano, tabla por porción alineada con el Codex. Una etiqueta nutricional costarricense conforme declara 9 nutrientes obligatorios: energía, proteínas, grasa total, grasa saturada, grasa trans, carbohidratos totales, azúcares totales, fibra dietética y sodio. Los valores se declaran por porción tal como se vende, con la energía en kcal y sodio en lugar de sal. El panel se encabeza con "Información Nutricional". Se exige español en el envase. No hay un esquema obligatorio de advertencias frontales. Costa Rica adopta el RTCA 67.01.60:10 en lugar de redactar su propio texto de etiquetado, por lo que una etiqueta elaborada conforme a esa norma sirve en todos los mercados que la adoptaron. NFL construye una etiqueta nutricional costarricense lista para imprimir a partir de su receta, aplicando automáticamente las reglas de redondeo y las ingestas de referencia de Costa Rica, y la exporta como PDF, PNG, SVG, JPG o EPS.

Normativa oficial

Cita
RTCA 67.01.60:10 (adoptado en CR: Decreto 37295-COMEX-MEIC-S)
Vigencia
25 de septiembre de 2012
Ámbito
Costa Rica (alimentos envasados vendidos al por menor)
Fuente

Datos clave

Nutrientes obligatorios (9)
Energía, Proteínas, Grasa total, Grasa saturada, Grasa trans, Carbohidratos totales, Azúcares totales, Fibra dietética y Sodio
Base de declaración
Por porción tal como se vende
Unidades de energía
kcal
Sodio o sal
Se declara como sodio, no como sal
Encabezado del panel
Información Nutricional
Idioma de la etiqueta
Se exige español en el envase
Frente del envase
Sin esquema obligatorio de advertencias frontales

Una norma, 6 mercados

Costa Rica aplica el RTCA 67.01.60:10, una norma armonizada adoptada íntegramente por otros 5 mercados. Una etiqueta elaborada conforme a esta norma se acepta en todos ellos, con sujeción a las reglas de idioma y al organismo de control propios de cada mercado. Los mercados hermanos son El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá.

Etiquetado de alimentos en Costa Rica conforme al RTCA 67.01.07:10

Costa Rica aplica los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) sobre etiquetado de alimentos, adoptados a nivel regional por el COMIECO e incorporados al derecho nacional mediante decreto ejecutivo. La regla general, el RTCA 67.01.07:10, está vigente en Costa Rica desde el 14 de noviembre de 2012 mediante el Decreto Ejecutivo N.° 37280-COMEX-MEIC.

Para los alimentos preenvasados que se venden a los consumidores o a los servicios de alimentación, los datos obligatorios son:

  • el nombre del alimento, que describa su verdadera naturaleza;
  • los ingredientes en orden decreciente de peso;
  • el contenido neto y, cuando corresponda, el peso escurrido;
  • el número de registro sanitario;
  • el nombre y la dirección del fabricante o importador, y el país de origen;
  • la identificación del lote, indeleble; y
  • la fecha de vencimiento en el formato que fija el RTCA, además de las instrucciones de conservación cuando sean necesarias.

En Costa Rica el reglamento también se aplica a las bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas, que algunos otros países miembros excluyen.

Fuente: Decreto Ejecutivo N.° 37280-COMEX-MEIC, RTCA 67.01.07:10, SCIJ.

Etiquetado nutricional conforme al RTCA 67.01.60:10

El RTCA 67.01.60:10, vigente mediante los Decretos N.° 37100-COMEX-MEIC-S y N.° 37295-COMEX-MEIC-S, regula el etiquetado nutricional de los alimentos preenvasados para personas de tres años o más. El etiquetado nutricional es obligatorio cuando un producto lleva información nutricional, una declaración nutricional o una declaración relacionada con la salud.

Cuando se exige, el Ministerio de Salud enumera como nutrientes obligatorios la energía, las proteínas, los carbohidratos disponibles, la grasa total, la grasa saturada y el sodio. Debe añadirse cualquier nutriente objeto de una declaración, y los azúcares totales pasan a ser obligatorios cuando una declaración se refiere a los carbohidratos. La grasa trans no es una declaración obligatoria en este marco.

Costa Rica no tiene una etiqueta nacional de advertencia frontal. El Ministerio de Salud ha indicado que las reglas vigentes no fijan umbrales de "high in" ni de "excess" para calorías, grasas, azúcares o sodio, a diferencia de la vecina Panamá.

Fuente: Decreto Ejecutivo N.° 37100-COMEX-MEIC-S, MEIC, y Ministerio de Salud, comunicado sobre las reglas de etiquetado vigentes.

Etiquetas en español y adhesivos en los alimentos importados

La información obligatoria debe estar en español. La guía del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) sobre el RTCA 67.01.07:10 admite una etiqueta original en español o una etiqueta complementaria en español añadida a una en idioma extranjero.

Un adhesivo complementario es obligatorio cuando sea necesario para aportar la información en español o los datos que falten. Debe coincidir con la etiqueta original y no debe cubrir el nombre del producto, el contenido neto, el peso escurrido, la fecha de vencimiento ni el número de lote del original.

Los alimentos procesados importados también necesitan registro sanitario ante el Ministerio de Salud cuando corresponda.

Fuente: MEIC, guía de interpretación del RTCA 67.01.07:10.

Quién regula el etiquetado de alimentos en Costa Rica

El Ministerio de Salud es la autoridad sanitaria para el control sanitario de los alimentos: gestiona el registro de alimentos y la vigilancia del mercado, e incluye ambos RTCA entre las reglas para registrar y etiquetar alimentos.

El MEIC se ocupa de la reglamentación técnica y de la información al consumidor, y realiza la verificación de etiquetas en el mercado.

Los productos con irregularidades de registro o de etiquetado pueden ser objeto de medidas del Ministerio de Salud, que publica alertas sanitarias cuando detecta productos no conformes.

Fuente: Ministerio de Salud, registro de alimentos.

Cómo lo resuelve NFL

  • Aplica las reglas de redondeo correctas para cada nutriente
  • Usa la tabla de Valores Diarios / ingestas de referencia adecuada para esta jurisdicción
  • Renderiza automáticamente las advertencias frontales exigidas cuando se alcanzan los umbrales
  • Gestiona etiquetas multilingües donde se exigen (bilingüe EN/FR, EN/ES, árabe + EN, etc.)
  • Exporta PDF vectorial, PNG, SVG, JPG y EPS listos para imprimir

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el etiquetado nutricional en Costa Rica?
Cuando un producto lleva información nutricional o una declaración nutricional o de propiedades saludables, conforme al RTCA 67.01.60:10.
¿Qué debe mostrar la etiqueta nutricional?
Energía, proteínas, carbohidratos disponibles, grasa total, grasa saturada y sodio, además de cualquier nutriente objeto de una declaración.
¿Qué exige el RTCA 67.01.07:10?
Nombre del alimento, ingredientes, contenido neto, registro sanitario, fabricante o importador, país de origen, lote y fecha de vencimiento.
¿Deben estar las etiquetas en español?
Sí. Los productos importados pueden añadir una etiqueta complementaria en español.
¿Pueden usarse adhesivos en los alimentos importados?
Sí, si coinciden con el original y no cubren el nombre, el contenido neto, la fecha de vencimiento ni el número de lote.
¿Tiene Costa Rica advertencias frontales?
No. El Ministerio de Salud ha indicado que las reglas vigentes no fijan umbrales de tipo "high in".

Cómo generar una

  • Abra el generador: cuenta gratuita, sin tarjeta de crédito
  • Elija "Costa Rica - RTCA 67.01.60:10" en el riel de formatos
  • Introduzca sus ingredientes (busque en USDA FoodData Central o añada un ingrediente personalizado)
  • La etiqueta se renderiza en vivo; exporte con un clic

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